D Gago Abogado Guadarrama
D Gago Abogado Guadarrama
ABIERTO DURANTE ALERTA CORONAVIRUS, SÓLO ATENCIÓN POR MAIL Y TELÉFONO
Cuando, en el ya lejano en el tiempo, verano de 1.995, ideábamos con ilusión sin límites, nuestro proyecto de servicio de asesoría integral, no alcanzábamos a imaginar la realidad, que después de 20 años, íbamos a crear y desarrollar.
Es para nosotros un orgullo, haber alcanzado con creces ese primer objetivo, que no era otro que el de aglutinar en un mismo despacho todos los servicios de Asesoría, que pueda necesitar, desde un particular, hasta una pequeña o mediana empresa, desde una pequeña comunidad de bienes hasta una gran comunidad de propietarios.
Este vigésimo aniversario, nos permite constatar el cumplimiento de ese objetivo y además, asumir el compromiso de dar a nuestro despacho, el impulso necesario para poder seguir prestando los mismos servicios y otros que seguidamente presentaremos, con proyección de futuro, en el marco de las actuales tecnologías y redes de la información.
Deseamos que usted siga siendo el principal beneficiado de nuestra evolución y que en nuestra organización siga encontrando la solución personalizada a cada una de sus necesidades.
Atentamente,D Gago Abogado Guadarrama
Daniel Gago Esteban
Abogado.
TU COMUNIDAD
TUCOMUNIDAD Desde este enlace puede acceder directamente a su comunidad de propietarios, donde se le pedirá el usuario y contraseña que previamente le hemos facilitado.
Si tiene algún problema de conexión no dude en contactar con nosotros.
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Noticias
Problemática del mal llamado certificado de deudas…
Entre los trámites que debemos cumplimentar cuando pretendemos vender nuestra propiedad si esta se encuentra dentro de una Comunidad de propietarios, es solicitar el “Certificado de deudas”, que será necesario, como señala la LPH para el otorgamiento del documento público. No obstante, y aunque como luego señalo, siempre existe la posibilidad de inscripción de la compraventa en la que no se incorpora la certificación de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los pagos cuando la compradora lo acepta y exonera al vendedor, así se ha pronunciado la resolución de la DGRN de 25/04/2012.
El artículo 9.1.e) de la LPH establece:
“En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”